La vicepresidenta primera y ministra de Hacienda, María Jesús Montero

La vicepresidenta primera y ministra de Hacienda, María Jesús Montero EP

Opinión

Beneficios fiscales en los impuestos locales: IBI e IAE

Carmen Lizana
Publicada

La Constitución Española, en sus artículos 140 y 142, garantiza la autonomía de los municipios para el desempeño de sus funciones con medios suficientes.

En este sentido, los tributos y los ingresos patrimoniales de las entidades locales representan el 58,6% de sus ingresos totales, recaudándose en torno a los 30.440.432.000 euros anualmente.

Y, más concretamente, el tributo local de mayor recaudación es el IBI, que supone la recaudación anual de 14.664.716.000 euros, según los datos de “Hacienda Local en cifras. 2022”.

Pero dicha autonomía y capacidad es limitada dado que, en base al principio de reserva de ley, se restringe notablemente el poder de actuación de los ayuntamientos, al circunscribir su libertad de imposición dentro del margen establecido en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

De este modo, la Ley les permite establecer los tipos impositivos dentro de una horquilla de mínimos y máximos, además de beneficios fiscales. Todo ello mediante la adopción del oportuno acuerdo del pleno municipal y la aprobación de la correspondiente Ordenanza fiscal.

Las bonificaciones potestativas, las cuales son los propios municipios los que deciden si establecer o no una serie de bonificaciones potestativas en su ámbito territorial

En concreto, respecto a las diferentes bonificaciones que son aplicables a los impuestos locales, caben distinguir dos tipos.

Por un lado, las de carácter obligatorio, esto es, las que por imperativo legal deben ser aplicadas.

Y, por otro lado, las bonificaciones potestativas, las cuales son los propios municipios los que deciden si establecer o no una serie de bonificaciones potestativas en su ámbito territorial.

Con lo cual, como administración más cercana al ciudadano, puede aprobar dichas bonificaciones con el objetivo de incentivar aspectos tan dispares como: la creación estable de empleo, la protección del medio ambiente, o paliar los efectos económicos adversos de situaciones de crisis económica, incluso incentivar la natalidad con bonificaciones por el número de miembros de una familia.

De este modo, cada ayuntamiento puede libremente optar por recoger alguna o todas las bonificaciones potestativas, así como el porcentaje de bonificación aplicable, además de los aspectos sustantivos y formales para su aplicación, dentro del margen que la ley estatal establece, como política económica directa, que afectaría a las empresas e inmuebles radicadas en su término municipal.

La aplicación de las bonificaciones potestativas depende de la voluntad municipal de establecerlas

Pero, no tiene capacidad jurídica de establecer ninguna otra ordenanza ex novo. De tal suerte que la aplicación de las bonificaciones potestativas depende de la voluntad municipal de establecerlas, siendo efectivas en el ámbito territorial del Ayuntamiento que las haya aprobado y regulado en la ordenanza fiscal correspondiente.

En base a lo expuesto, podemos realizar un breve resumen de las bonificaciones potestativas que pueden ser de aplicación por los ayuntamientos.

En el caso del IBI, existe la posibilidad de establecer bonificaciones para el caso de Viviendas de protección oficial (VPO), inmuebles urbanos ubicados en zonas del municipio que se caracterice por su vinculación a la agrícola, ganadero, forestal, pesquero o análogas o BICES, bienes del Patrimonio Histórico y similares afectos a explotaciones económicas a los que no sea de aplicación la exención.

Pero, además de las referidas bonificaciones objetivas (por tener en cuenta el tipo de inmueble), también cabe la posibilidad de que se incentiven aspectos como la instalación en los inmuebles de sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar, o puntos de recarga de vehículos eléctricos; que en los inmuebles se desarrollen actividades económicas declaradas de especial interés o utilidad municipal.

O que se trate de Inmuebles de uso residencial destinados a alquiler de vivienda con renta limitada por una norma jurídica, así como los inmuebles de los organismos públicos de investigación y los de enseñanza universitaria.

La complejidad para conseguir que se apliquen estas bonificaciones radica en el hecho de que no existe una regulación unitaria

Existe asimismo la posibilidad de establecer también no solo bonificaciones objetivas, sino subjetivas que tengan en cuenta ciertas características del sujeto pasivo del impuesto, como las reconocidas a las familias numerosas.

En este sentido ha sido muy novedoso el criterio establecido por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid 339/2024 (Sala de lo Contencioso, Sección 9ª), de 28 de mayo de 2024 (recurso nº 1029/2023), declarando la ilegalidad de exigir como requisito para la aplicación de la referida bonificación por familia numerosa, la convivencia permanente de todos los miembros de la familia al considerar dicho requisito discriminatorio.

De otro lado, para el Impuesto sobre Actividades Económicas, las bonificaciones por creación de empleo, que pueden solicitar aquellas empresas que hayan aumentado el promedio de sus trabajadores con contrato indefinido.

O, las bonificaciones por protección del medio ambiente, que pretenden incentivar que las empresas inviertan en energías renovables, puntos de recarga de vehículos eléctricos, o establezcan planes de transporte para sus trabajadores, incluso, por el hecho de que las instalaciones empresariales se ubiquen alejadas de las zonas más pobladas del término municipal.

Y, además, como medida dirigida a paliar la crisis económica en la que se encuentran algunas empresas, los ayuntamientos pueden establecer una bonificación por el Rendimiento de la actividad, para aquellas empresas que hayan obtenido un rendimiento neto de la actividad económica negativo o inferior a la cantidad que determine la ordenanza fiscal.

Podemos concluir que, en materia de tributos locales, existen numerosos beneficios fiscales, que pueden llegar a ser de hasta el 95% de nuestra cuota tributaria. Además, todas las bonificaciones expuestas son independientes entre sí y acumulativas entre ellas, pero que, dado el carácter rogado de las mismas, debe ser solicitada su aplicación a la administración competente antes de finalizar el plazo establecido en la Ordenanza, ya que de lo contrario se perdería la oportunidad de acogerse a tales beneficios fiscales en ese ejercicio fiscal.

De tal modo que, no se aplicará por la administración el beneficio fiscal hasta que dicha solicitud sea presentada, sin que su concesión, con carácter general, tenga efectos retroactivos, aunque con anterioridad se vinieran cumpliendo los requisitos exigidos legalmente.

Además, la complejidad para conseguir que se apliquen estas bonificaciones radica en el hecho de que no existe una regulación unitaria, pues depende de cada administración local la determinación de los aspectos sustantivos y formales exigidos para su aplicación, los plazos para su solicitud, así como la documentación necesaria que justifique su concesión.

*** Carmen Lizana es senior project manager Local Taxes de Euro-Funding.