
Tribunal Superior de Xustiza de Galicia.
Ofrecido por:
Absuelto en A Coruña un condenado por abuso sexual de su sobrina al considerar el delito prescrito
El TSXG ha absuelto al hombre, condenado a nueve años de cárcel, al entender que los hechos por los que fue enjuiciado estaban prescritos
Más información: Absuelto en Santiago un acusado de abusar sexualmente de su hija menor por falta de pruebas
La sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha absuelto a un acusado que había sido condenado por la sección segunda de la Audiencia Provincial de A Coruña a nueve años de cárcel por abusar sexualmente, de forma continuada, de su sobrina, nacida en 1989, cuando era menor de edad.
Los magistrados de la sección segunda de la Audiencia Provincial de A Coruña condenaron al acusado al considerar probado que el procesado, aprovechando los momentos en los que estaba a solas con la menor, se fue ganando su confianza y, tras "introducir en sus conversaciones temas de contenido sexual", empezó a abusar de ella de manera frecuente.
No obstante, el alto tribunal gallego entiende que los hechos por los que fue enjuiciado estaban prescritos, por lo que ha estimado el recurso de apelación presentado por el sospechoso contra la sentencia de primera instancia, la cual ha revocado.
La Sala explica en la sentencia que en este caso se debe aplicar el régimen de prescripción de los delitos existente antes de la reforma de 2010, lo que conlleva que la prescripción de los delitos incluidos en la denuncia habría tenido lugar el 1 de febrero de 2022, "sin que la mera presentación de la denuncia hubiera tenido la virtualidad interruptiva (suspensiva) pretendida y acogida en la sentencia apelada".
Los magistrados recalcan que "el régimen normativo existente antes de octubre de 2010 habría ya extinguido la responsabilidad penal del acusado, hoy recurrente".
"En definitiva, aplicando la norma que nace en 2010 a delitos cometidos con anterioridad, el resultado sería peyorativo para el reo, infringiéndose de ese modo el principio de irretroactividad de las disposiciones sancionadoras más desfavorables ex artículos 9.3 y 25 de la Constitución y artículo 2 del Código Penal", explica el TSXG. Contra el fallo cabe presentar recurso ante el Tribunal Supremo.