María Jesús Montero y Yolanda Díaz, vicepresidentas primera y segunda, en el Congreso en una foto de archivo.

María Jesús Montero y Yolanda Díaz, vicepresidentas primera y segunda, en el Congreso en una foto de archivo. Eduardo Parra / Europa Press.

Sociedad

El Gobierno confirma que el SMI no pagará IRPF: así se benefician también quienes cobren menos de 18.276 euros

Te contamos todas las claves de esta deducción directa de 340 euros que sufrirá recortes según la cantidad percibida hasta llegar a los 18.276 euros.

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Buenas noticias para quienes perciben el SMI (salario mínimo interprofesional). Y es que el Congreso de los Diputados ha dado su visto bueno para que quienes lo reciben estén eximidos de IRPF.

Recordemos que fue durante el pasado mes de abril cuando el Gobierno (PSOE y Sumar) presentó una enmienda para que estos trabajadores que cobran el SMI no tuvieran que pagar ningún impuesto en 2025.

Sin embargo, debido a un error en la redacción del texto de dicha enmienda, hizo que estas personas siguieran sometidas a IRPF.

Gracias a esta corrección, estos contribuyentes no van a tener que abonar a Hacienda cantidades que oscilarían entre los 100 euros y los 178,72 euros.

Una situación que llevó al enfrentamiento a los ministerios de Hacienda y Trabajo. El primero se negaba a elevar el mínimo exento de IRPF en la misma medida del SMI; el segundo, insistía en la exención de la tributación.

Así quedan las deducciones

Tras la luz verde a la enmienda, a aquellas personas que perciben el SMI (16.576 euros anuales) se aplicará con una deducción directa de 340 euros a través de la declaración de la Renta de este año 2025 sin distinguir entre el tramo autonómico o estatal del IRPF.

Pero no sólo los perceptores del SMI saldrán beneficiados de la medida. Porque esta exención se amplía a aquellas personas que perciban hasta 18.276 euros al año. Algo que hasta ahora no había sucedido.

Pero, para estas personas, la deducción de esos 340 euros se irá recortando. En concreto, habría que restar a esos 340 euros el resultado de multiplicar por 0,2 la diferencia entre los rendimientos íntegros del trabajo y los 16.576 euros anuales del SMI.

Vayamos a un caso práctico. Supongamos que un trabajador percibe 17.500 euros mensuales. Por tanto, la diferencia con el SMI es de 924 euros. Si se multiplica esta cantidad por 0,2, el resultado que se obtiene es 184,8 euros.

¿Qué deducción puede aplicarse? Habría que restar a los 340 euros esos 184,8 euros. Dicho de otro modo, se aplicaría una deducción de 155,2 euros en la Renta.

Eso sí, para que el trabajador logre la devolución de esa cantidad tendrá que presentar la declaración de la Renta aunque sus ingresos estén por debajo del mínimo exigido para realizarla (22.000 euros).