
Una oficina de la Agencia Tributaria. Europa Press
Luz verde para que los mutualistas puedan recibir hasta 4.000 euros de Hacienda y en un solo pago
Te contamos cuál es el único trámite que queda para que sea realidad y la fecha en la que debe estar hecho.
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De rojo a verde. Este símil del semáforo bien puede servir para ilustrar la incertidumbre que han vivido los mutualistas para recuperar hasta 4.000 euros que en su día cotizaron de más a Hacienda.
Y es que el ministerio de María Jesús Montero aplicó un cambio de criterio a finales de 2024. El mismo suponía un giro de 180 grados para este colectivo, ya que tendrían que volver a pedir las devoluciones, pero año a año.
Es decir, que el pasado año, al hacerlo, solicitaban la devolución de los cuatro años que no habían prescrito. Finalmente, el Gobierno ha rectificado gracias a una modificación normativa.
Y es que la Comisión de Economía, Comercio y Transformación Digital del Congreso de los Diputados aprobó este martes la ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro de Vehículos a Motor. No es el último paso.
Queda otro para hacer realidad este sueño de poder obtener este año la devolución de los ejercicios de 2019 a 2022 y años anteriores no prescritos.
¿Qué paso queda para hacerlo realidad?
Tras el visto bueno de la Cámara Baja, sólo queda un paso para que este deseo se haga realidad. Y el mismo se debe dar en el Senado. Es decir, que el texto no deberá pasar por el Pleno.
La Cámara Alta, salvo sorpresas de última hora, acabará aprobándolo aunque también puede rechazarlo o modificarlo. Entonces, debería volver al Congreso.
Recordemos que fue el pasado 2 de abril cuando el PSOE introdujo una enmienda al proyecto de ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro de Vehículos a Motor. En la misma, se contempla ese único pago a los mutualistas.
El Gobierno puso como plazo el 30 de junio (último día de la campaña de la declaración de la Renta). Si entonces no se aprueba dicha ley, el único pago en 2025 quedará en agua de borrajas.
El cambio normativo que beneficia a los mutualistas supone cambiar la tramitación a seguir por la Agencia Tributaria para determinar la procedencia y, en su caso, practicar las devoluciones derivadas de la jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo sobre el IRPF de los mutualistas.
De este modo, se modifica el formulario habilitado a los mutualistas para reclamar los periodos impositivos citados.
Ese formulario servirá también para iniciar el correspondiente procedimiento de rectificación de autoliquidación, o de devolución iniciado mediante autoliquidación, respecto de todos los periodos impositivos afectados por el régimen específico citado.