
Infraestructura del trasvase Tajo-Segura, en una imagen de archivo
Expertos de la UA, contra la interpretación de Castilla-La Mancha sobre la sentencia de los caudales ecológicos
El director del Instituto del Agua asegura que ha de haber una "aclaración de sentencia" porque haría "incompatibles los planes del Tajo y el Segura dentro de la misma ley".
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El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó ayer el fallo del Tribunal Supremo sobre los caudales ecológicos del Tajo y su "escalonamiento anual". Más concretamente, declaró nulas las excepciones al cumplimiento de los objetivos medioambientales en las masas de agua vinculadas a zonas protegidas en una sentencia del 6 de mayo. Pero se trata de una sentencia cuanto menos "confusa", según el director del Instituto del Agua de la Universidad de Alicante, Andrés Molina.
Desde que se dio a conocer esa sentencia, las asociaciones antitrasvasistas y el gobierno castellano-manchego ha interpretado que el fallo obliga al Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico (MITECO) a aplicar de forma inmediata los caudales ecológicos previstos para 2027 en todo el recorrido desde el embalse de Bolarque en Guadalajara hasta el de Valdecañas, entre las provincias de Toledo y Cáceres.
Pero esta sentencia es solo una de las que se prevén, la que se corresponde al recurso contencioso-administrativo, interpuesto por la Plataforma en defensa de los ríos Tajo y Alberche y del Grupo de Acción para el Medio Ambiente (GRAMA), contra la aprobación del Plan hidrológico para el tercer ciclo de planificación de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Tajo.
Según Molina, falta que los tribunales resuelvan los recursos de la Región de Murcia, el Sindicato Central de Regantes del Acueducto Tajo-Segura (Scrats), el Campo de Cartagena y la Diputación de Alicante, que había recurrido otros aspectos legales.
Los castellanos-manchegos consideran que con esta sentencia el alto tribunal establece que los 7 metros cúbicos por segundo (m3/s) que deben aplicarse en 2025 y los 8 m3/s de 2026 están invalidados (el escalonamiento temporal) y que se deben aplicar ya los 8,6 m3/s previstos para 2027.
Muy al contrario, Molina que es jurista en temas hídricos, asegura que no queda clara esa interpretación. "Si se anula el escalonamiento, según esta hipótesis, se produce una absoluta contradicción entre los planes hidrológicos del Tajo y los del Segura, es decir, dos planes que están en el mismo texto legislativo y no pueden ser contradictorios.
"Cualquier sentencia ha de hacer compatibles ambos planes hidrológicos. Por eso alguien debería pedir una aclaración de sentencia para que no se interprete de manera sesgada por una u otra parte", añade Molina.
Sin embargo, no les corresponde a los partidarios del trasvase pedir dicha aclaración porque no forman parte de ese proceso. De este modo, deberían ser esas asociaciones castellanomanchegas o la propia Abogacía del Estado las que lo solicitasen.
En cualquier caso, desde Castilla-La Mancha la plataforma Red del Tajo señala que la sentencia alude a la obligación que tiene el Plan Hidrológico del Tajo de incluir los objetivos adicionales de las masas de agua incluidas en zonas protegidas, algo que ha sido omitido en todas las zonas Red Natura 2000 en las comunidades de Madrid y Castilla-La Mancha.