Créditos ICO

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Opinión

El impacto de las financiaciones ICO-Covid en los planes de reestructuración

Antonio Moreno Rodrigo Imaz
Publicada

Tras más de dos años desde la entrada en vigor del texto refundido de la Ley Concursal que define el marco normativo de los planes de reestructuración, se han firmado numerosas operaciones que  nos permiten, ahora sí,  analizar su evolución con casos reales.

En esta ocasión, nos queremos centrar en el impacto que las financiaciones con aval ICO-Covid han tenido y siguen teniendo a la hora de optar por un plan no consensual, así como la evolución reciente de las mismas. 

Por poner en contexto, en artículos anteriores señalábamos que los planes no consensuales—aquellos en los que no se alcanza un acuerdo y no se dispone de mayoría suficiente en todas las clases de créditos afectados—todavía tenían un margen de mejora considerable.

Dos años después, aún persisten intentos de arrastrar a los acreedores con un porcentaje mínimo de pasivo, si bien la mayoría de estos planes están siendo impugnados. En los próximos meses, según se vayan resolviendo estas impugnaciones, esperamos tener mayor claridad en la aplicación de los mecanismos de reestructuración.

Uno de los factores recurrentes en la elección de planes no consensuales ha sido la existencia de operaciones con aval ICO-Covid, cuyo vencimiento estaba limitado por el "marco temporal" de concesión de estas financiaciones, estableciendo un plazo máximo de 8 o 10 años desde su firma (2028 o 2030).

La Ley Concursal establece que los acreedores de una misma clase de créditos deben recibir un trato equitativo

Esta limitación ha dificultado la viabilidad de los planes de reestructuración de empresas con problemas financieros y con una alta proporción de estos préstamos en su pasivo, obligando a establecer calendarios con grandes amortizaciones a vencimiento (bullet) en las reestructuraciones realizadas. El problema es que, en ocasiones, este tipo de refinanciaciones no eran suficientes.

La Ley Concursal establece que los acreedores de una misma clase de créditos deben recibir un trato equitativo. En este sentido, los créditos ICO-Covid han sido recurrentemente clasificados dentro de los planes de reestructuración como créditos ordinarios, equiparados al resto de acreedores ordinarios.

Sin embargo, la restricción del vencimiento generaba una complicación adicional, pues muchas empresas necesitaban plazos mayores para amortizar sus deudas. Tratar estos créditos de manera diferente podía dar lugar a impugnaciones por parte de otros acreedores ordinarios, bajo el argumento de un trato desigual entre créditos de naturaleza similar.

Para evitar estos conflictos, se optaba por crear una clase de créditos específica para las operaciones ICO-Covid, la cual no obtenía votos favorables suficientes para ser aprobada, pero se arrastraban las operaciones utilizando el resto de clases que sí contaban con mayoría suficiente mediante un plan no consensual.

Esta estrategia, razonable a todas luces, tenía no obstante algún punto negativo y es que incrementaba considerablemente los tiempos y los costes al requerir la intervención de un experto en reestructuraciones, algo que podría evitarse si el plan fuera de carácter consensual.

Al poder contar con el voto favorable de las operaciones ICO-Covid, no es imprescindible que el plan sea no consensual

Con el objetivo de mejorar la viabilidad financiera de las empresas afectadas, se ha habilitado —con acertado criterio desde nuestro punto de vista— la posibilidad de refinanciar estas operaciones ICO-Covid fuera del "marco temporal", extendiendo su vencimiento más allá de 2028 o 2030, según las necesidades del plan de viabilidad en cada caso.

Para que esta refinanciación prospere, es imprescindible obtener el voto favorable de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) en las operaciones ICO-Covid incluidas en la reestructuración.

A diferencia de lo que podría pensarse, la AEAT está emitiendo estas decisiones en plazos reducidos, generalmente entre 3 y 4 semanas. Además, siempre que la solicitud esté debidamente justificada y razonada, el voto recibido suele ser favorable, lo que representa un avance significativo en la flexibilización de las condiciones de reestructuración.

El efecto inmediato es que, al poder contar con el voto favorable de las operaciones ICO-Covid, no es imprescindible que el plan sea no consensual, reduciendo mucho los plazos de firma y costes de los planes de reestructuración.

Por otro lado, esta flexibilización en las operaciones ICO-Covid, cuando es realmente necesaria, permite implementar refinanciaciones mucho más acordes con las necesidades de las compañías en dificultades y, por consiguiente, más robustas.  

Por tanto, consideramos que se está avanzando en la dirección correcta. Aún quedan aspectos por afinar, pero la filosofía de la ley, orientada a garantizar la viabilidad a medio plazo de las compañías, se refleja en las decisiones que los distintos agentes involucrados en estos procesos estamos tomando diariamente.

***Antonio Moreno y Rodrigo Imaz, profesores de Afi Global Education.